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Fallos: 326:2792 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Advertido, enpero, este Ministerio Público, de quela actora juzgaba conveniente avanzar en una instancia conciliatoria, sugirióa V.E.

dar curso atal petición (fs. 868), extremo que, acogido por el Alto Cuerpo v. fs. 875), dio lugar a la audiencia de cuyo fracaso da cuenta el acta obrante a fs. 890. Tras ello, vuelven los autos a dictamen (fs. 895 y 899/900).

—VILSegún se desprende de las actuaciones principales, la Obra Social Bancaria Argentina inició denanda de ejecución fiscal contra el Banco Municipal de La Plata redamando la contribución del artículo 17, inciso f), de la ley 19.322, el 22 de junio de 1998 (v. fs. 12). Peticionó por el período 01.07.97 al 31.12.97, formulando reserva de ampliar la demanda por los eventuales créditos posteriores (v. fs. 6/11). Dicho reclamo, acogido en primera instancia, fue más tarde desestimado por la alzada correspondiente, según el detalle de que da cuenta el primer ítem de este dictamen (cfse. fs. 112/113 y 191/196).

La misma actora, según emerge del informe obrante a fs. 866 y de las actuaciones agregadas a fs. 691/758, inició igualmente demanda en contra de"... las instituciones bancarias que operan en la República Argentina..." (cfse. fs. 691 vta.), con el objeto —en resumidas cuentas— de que se declare vigente la contribución anual del artículo 17, inciso f), de la ley 19.322, y que la Obra Social Bancaria Argentina tiene derecho -—a partir del 1° dejulio de 1997— a que las demandadas depositen a su favor el 50 de esa contribución, en los términos del artículo 19, inciso c), de la ley 23.660. Ello fue así, el día 3 de agosto de 1998 cfse. fs. 758 y 866). Esta última demanda —confor me surge delas presentaciones a las que se hizo referencia en los ítems II| a VI de este dictamen, las que en este punto no fueron negadas por la actora (v.

fs. 676/687) quien, por otra parte, había solicitado expresamente esa medida (v. fs. 696/700)— fue acumulada a una causa anterior entablada en los términos del artículo 321, inciso2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por el Bank Boston National Association el 30.4.98, cuya copia obra a fs. 793/825 (v. fs. 757/758 y fs. 866).

Lo anteriormente expuesto pone derelieve que la propia ejecutante, el mismo día —vale señalarlo— que contestaba la demanda entablada por el Bank Boston en los términos del artículo 321 del Código Procesal —según dimana del informe de fs. 866 y de las actuaciones agre

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2792

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