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Fallos: 326:2791 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A esterespecto, cabe poner de resalto que el Estado Nacional dice ser parte en el proceso acumulado por antela Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal a que se hizo referencia y que invoca, asimismo, la necesidad de dejar a salvo su derecho de defensa.

—V-

Acuden, también, anteV.E., A.B.A.P.P.R.A. (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina), quien, en líneas generales, adhiere a los términos de las presentaciones anteriores (cfse.

fs. 563/570) y el Bank Boston, quien, tras informar de la existencia de los procesos de los que dieron cuenta los escritos reseñados, pone énfasis en la indefensión que —aduce— sobrevendría a su parte de resolverse en este recurso la cuestión debatida, frente a la anómala situación generada por el proceder de la Obra Social Bancaria. Peticiona la suspensión del trámite del recurso hasta tanto arriben los otros pr ocesos aludidos a esta instancia, o bien, que se arbitre un procedimiento que salvaguarde su derecho de defensa (fs. 649/662).

—VI-

Finalmente, la propia ejecutada comparece a propósito de lo que, estima, son las implicancias procesales de la demanda declarativa iniciada por la Obra Social. Infiere de ella que, también para la actora, la sentencia en recurso carece de definitividad. Alega que ausente toda reserva de mantener la apelación federal, el inicio de la demanda importa, al menos, el desistimiento tácito de la vía de excepción, la que —afirma— deviene incompatible con aquel impulso procesal. En subsidio, peticiona la suspensión del trámite del recurso hasta tanto la causa referida arribe a la instancia o fenezca en las anteriores (fs. 571/573).

Tanto respecto de la última como de las pr esentaciones reseñadas precedentemente, V.E. dispuso su agregación a la causa (v. fs. 516, 527, 574, 663 y 666). A su turno, habiéndose resuelto positivamente lo solicitado por este Ministerio Público a fs. 667 (v. fs. 674) y cumplimentado las medidas correspondientes —a saber, el traslado a la actora de las presentaciones previo reseñadas (cfse. fs. 676/687) y el oficio al Juzgado Nacional N° 4 en lo Contencioso Administrativo Federal fs. 866), volvieron los autos para dictamen.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2791

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