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Fallos: 326:2750 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Tanto las normas de la Constitución Nacional, como las de la Constitución provincial ponen a cargo de la autoridad el ejercicio del poder de policía sobre las aguas a fin de que no afecten la salubridad pública ni la seguridad de las personas, pero de ningún modo imponen específicamente al Estado la obligación de construir efectivamente las defensas necesarias para asegurar los bienes de los habitantes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

La Ley Fundamental y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires no aseguran ni prometen a los ciudadanos que sus bienes estarán a salvo de cualquier hecho, ni surge de sus normas -siquiera implícitamente-— el deber jurídico de realizar las obras hidráulicas para la defensa de los bienes cuya omisión aparejaría la obligación de responder.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Iturbe, Nora del Carmen y otra c/ Córdoba, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 57/77 se presentan Nora del Carmen Iturbe y Elsa Beatriz Iturbe e inician demanda por daños y perjuicios contrala Provincia de Córdoba.

Dicen que son propietarias del establecimiento de campo conocido con el nombre de Sol de Mayo, ubicado en el departamento Presidente Roque Sáenz Peña de aquella provincia, que constituye prácticamente todo su patrimonio no sólo en cuanto al valor del suelo en sí mismo sino también por el producto de su explotación agropecuaria.

Expresan que el régimen pluvial normal de la región generóalo largo del siglo XX inundaciones en la zona donde se encuentra el inmueble, afectando a los campos que se ubican en las partes bajas sin alcanzar a los situados en sectores altos —como es el caso de su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2750

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