JUAN B. JUSTO S.A.I.C. E I. v. ENRIQUE ANGUEIRA Y OTROS
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de particulares.
No procede la acción de amparo de una sociedad con la finalidad de que los demandados cesaran de retener las recaudaciones diarias de cada microómnibus, privándola de los ingresos necesarios para atender a su giro corriente, pues los agravios propuestos hacen necesario el estudio de las cláusulas estipuladas en los convenios entre la sociedad actora y cada uno de lcs encargados de la explotación (componentes) circunstancias que no pueden ser valoradas en la vía excepcional del amparo, máxime si no se advierte que el acto impugnado adolezca de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad (1).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de particulares.
La alegada existencia de agravio al derecho de propiedad no justifica la demanda de amparo en razón de que, en cl ordenamicnto jurídico vigente, existen acciones para su debida tutela que constituyen vía apta para la salvaguarda del interés comprometido (2).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de particulares.
La existencia de procedimientos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado basta para el rechazo de la acción de amparo, máxime cuando el apelante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley o los estatutos para alcanzar la finaJidad perseguida, ni se advierte la inminencia de un daño de ilusoria reparación que justifique la procedencia del amparo (3).
DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD v. DANIEL JORGE MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Los agravios referidos a la distribución de las costas resultan por su carácter fáctico y procesal insusceptibles de tratamiento por vía del art. 14 de la ley 48.
(1) 9 de octubre. .
2) Fallos: 246:380 ; 251:457 ; 269:309 .
3) Fallos: 239:382 ; 241:291 ; 274:13 ; 295:132 ; 296:708 ; 302:503 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1917
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