En efecto, el punto 6.1 del citado decreto serefierea la ocupación y uso gratuitos de los bienes dominicales de la autoridad concedente, es decir, del Estado Nacional. No se refiere —y tampoco podría haberlo hecho sin violar las atribuciones locales a los espacios públicos de jurisdicción provincial o municipal.
Al respecto, advierto que, en el punto 4.3.2 del mismo decreto, referido a las obligaciones del otorgante de la licencia, se incluye la de "Facilitar, por intermedio de los órganos competentes, la prestación por la Licenciataria del Servicio Licenciado, apoyando asimismo las gestiones que fueren necesarias ante las autoridades provinciales y municipales para que faciliten en sus respectivos territorios dicha prestación y la efectividad del uso y ocupación del dominio público que por esta Licencia se concede a la Licenciataria" (énfasis, agregado).
Esto explica, a su vez, que el indicado punto 6.1, in fine, luegodela declaración de gratuidad agregue "Ello no obstante, si por sentencia judicial firme se admitiera la validez de normas provinciales o municipales que impongan a la Licenciataria un cargo por dicha ocupación ouso, la Licenciataria podrá trasladarlo, en su exacta incidencia, alas tarifas de los usuarios residentes en la jurisdicción que impuso dicho cargo, (...)" (énfasis agregado).
Por otra parte, estimo que mal podría sustentarse una exención tributaria en las previsiones de un decreto —en este caso las citadas Reglas Básicas—, pues sólo puede ser establecida por ley. Sobre este punto dable es tener presente que rige, en materia tributaria, el principiodereserva de ley, que impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, como también reconocer beneficios que no resulten de ella o de la indudable intención del legislador o de su necesaria implicancia (arg. Fallos: 314:1842 ; 316:1115 ; 321:2683 , entre otros). En este orden de ideas, la Corte tiene dicho que, para admitir la procedencia de exenciones de gravámenes locales dispuestas por el Gobierno Nacional, es indispensable, dado su carácter excepcional, que resulten de modo inequívoco de la expresión de voluntad legislativa (Fallos: 316:1115 ).
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No corre mejor suerte el razonamiento de la licenciataria fundado en laincidencia, respecto de las potestades tributarias municipales, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -denomi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2664
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