Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos, y sedea sin efecto la sentencia con el alcanceindicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comerdal dela Nación). Reintégr ese el depósito de fs. 27. Agréguesela queja al principal, notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. Lórez — ApoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
FABIAN CABANA v. NESTOR BRITEZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Cuando la condición del concursado esla de citado como ter cero en lostérminos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no procede el desplazamiento de la competencia a favor del juzgado donde tramita el proceso universal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Antes del dictado de la sentencia definitiva -momento en el cual el juez puede evaluar con amplitud si el citado comotercero se ha comportado comotal obien como un verdadero demandado es prematuro e inhábil apreciar si existeuna pretensión de contenido patrimonial contra el concursado en los términos del art. 21, inc. 1, de la ley 24.522 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Sobre la base del art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación texto según ley 25.488, vigente desde el 2 de mayo de 2002), si el tercero está concursado, resulta daro que el juicio en el que puede dictarseun fallo ejecutable contra él, está comprendido en lo previsto en el art. 21, inc. 1, de la ley 24.522, pues es un "juicio de contenido patrimonial contra el concursado" que deberá radicarse ante el juez del concurso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2620
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