subrayado no es del texto). En efecto, el nuevo párrafo del citado art. 96 establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra el tercero citadoajuicio, lo que supone otorgar a quien resulte beneficiado por el fallo un efectivo poder de agresión patrimonial contra el ter cero que noexistía de conformidad al antiguo texto. Por lo dicho, resulta inaplicable la anterior jurisprudencia de este Tribunal elaborada sobre el antiguo art. 96 del citado código (conf. Fallos: 313:826 ; 323:1529 , entre otros).
4) Que, sobrela base del nuevo precepto, si el mencionadotercero está concursado, resulta claro que el juicio en el que puede dictarseun falloejecutable contra él, está comprendido en lo previstoen el art. 21, inc. 1, de la ley 24.522, pues es un "juicio de contenido patrimonial contra el concursado" que deberá radicarse ante el juez del concurso.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para entender en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y a su tribunal de alzada.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO.
JOSE CARTELLONE C.CS.A. v. DIRECCION NACIONAL ve VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones administrativas que rechazaron el reconocimiento de mayores costos, pues se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2625
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