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Fallos: 326:2618 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Domínguez, Jorge Alberto Monzón y Marta Vázquez en la causa Sotelo, Jorge Osvaldo y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y fundamentos concordantes del señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase per dido el depósito de fs. 27. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


CARLOS S. FAYr — AUGUSTO CésAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AnTon¡io BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEeDA.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor, DON GUILLERMO A. F. Lórez
Y DON ADoLFo RoBerto VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala ||| de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, los profesionales afectados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación metiva la presente queja.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2618

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