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Fallos: 326:2622 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En consecuencia, considero que resulta aplicable en la especie la regla del fuero de atracción establecida en el artículo 21 delaley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado.

Opino, por ende, que el presente juicio deberá remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 3. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Felipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio.

2) Que el magistrado provincial ordenó la remisión de los autos en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo, en trámite ante el juzgado nacional, de Sintelar S.A. —citada en calidad de tercero por la compañía de seguros citada en garantía— en los presentes actuados, resolución que fue confirmada por el tribunal de alzada. Por su lado, el titular del juzgado nacional puso de resalto quela circunstancia de haber sido citado como tercero por el concursado torna inoperante la aplicación del fuero de atracción; sostuvo también que no se configuran los presupuestos fácticos.

3) Que en tales condiciones se ha suscitado un conflicto negativo de competencia que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

4) Queel Tribunal tiene dicho que cuando la condición del concursado esla de citado como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , no procede el desplazamiento

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2622

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