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Fallos: 326:2623 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dela competencia afavor del juzgado donde tramita el proceso universal (Fallos: 313:826 ; 323:1529 ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, resulta competente para entender en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N°3.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — EpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro RosERrTo VÁzauez (según su voto) — Juan CARLos MAQuEDA.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBErTo VÁZQUEZ Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 3° inclusive del voto de la mayoría.

4) Queel Tribunal tiene dicho que cuando la condición del concursado es la de citado como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , no procede el desplazamiento dela competencia afavor del juzgado donde tramita el proceso universal (Fallos: 313:826 ; 323:1529 ).

Que no forma óbice a lo anterior la circunstancia de poder atribuirse al citado como tercero el carácter de demandado en función de la actitud procesal asumida en el pleito. Ello es así, porque esa atribución (admitida por los precedentes de esta Corte que cita el dictamen que antecede) solamente podría ser decidida en el momento de dictarsela sentencia definitiva, momento en que el juzgador puede evaluar con amplitud si el citado como tercero se ha comportado como tal o bien como un verdadero demandado. Por el contrario, en el actual estado de la causa ninguna apreciación de esa entidad puede hacerse, dado que sería prematura y, por ende, inhábil para entender existente una pretensión de contenido patri

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2623

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