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Fallos: 326:2615 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JORGE OSVALDO SOTELO y Otros v. EMPRESA NACIONAL

DE TEL ECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible el recur so extraor dinario contra la sentencia que dejósin efecto la regulación de honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien los agravios respecto a la regulación de honorarios remiten al examen de una cuestión de der echo común y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— a la vía prevista por el art. 14 delaley 48, ellono es óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el fallo carece de fundamentación suficiente y se traduce en menoscabo de la integridad del patrimonio de los recurrentes, a los que se privó del derecho a una retribución por sus actuaciones profesionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que denegó la remuneración de tareas conducentes y necesarias para la efectiva percepción de títulos públicos, pues aun cuando no se configure estrictamente una ejecución de sentencia y setratase de trámites específicos de la ley 23.982, la ausencia de previsión arancelaria no constituye fundamentación suficiente ya que la actividad profesional no debe presumirse gratuita (art. 3, ley 21.839) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar la sentencia que dejó sin efecto la regulación de honorarios ya que los trabajos profesionales prestados para la determinación del monto líquido de la condena y los destinados a satisfacer los recaudos reglamentarios a que se condiciona el cumplimiento de la obligación consolidada no pueden dejar de ser ponderados en punto a su retribución, al margen de las pautas arancelarias que puedan resultar aplicables y cuya elección corr espondea los jueces de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López, Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2615

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