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Fallos: 326:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia deBuenos Aires y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 3 discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 144, 209/210 y 212).

El magistrado provincial, ordenó la remisión de los autos, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo, en trámite ante el juzgado nacional, de SINTELAR S.A. —citada en calidad de tercero por uno de los codemandados-— en los presentes actuados, resolución que fue confirmada por el tribunal de alzada a fs. 149/150. Por su lado, el titular del juzgado nacional, puso de resalto, que la circunstancia de haber sido citado como tercero por el concursado, torna inoperante la aplicación del fuero de atracción; sostuvo también que no se configuran los presupuestos fácticos de un litisconsorcio necesario de conformidad con el artículo 133, párrafo 2° de la ley 24.522.

En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II De las constancias de la causa se desprende, que la concursada fue citada en el presente proceso en calidad de tercero "obligado"; como así también que se ha decretado su condición de litisconsor te necesario, y que más allá de que la misma no haya comparecido al juicio, puede la sentencia afectarlo como a los litigantes principales, de conformidad con el art. 96 del C.P.C.C.N. Por lo tanto corresponde atribuirle similar carácter al que asume de un demandado en el pleito Fallos: 319:1569 ; 321:2065 —voto del Dr. Vázquez-, y más recientemente sentencia del 11 de septiembre de 2001 S.C. Comp. 248, L. XXXVII "Lescano, Arturo c/ Seminario, José s/ daños y perjuicios").

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2621

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