DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió afs. 414/ 415 de los autos principales revocar la decisión del Juzgado de Primera Instancia del fuero, dejando sin efecto la regulación allí practicada alos profesionales que intervinieron por la parteactora.
Para así resolver, el tribunal destacó que en el caso no existían actuaciones que se pudieran calificar de trabajos de ejecución a efectos de generar costas y regulación de honorarios, ya que la liquidación que se practicó tenía por objeto determinar el monto de la condena, y las restantes diligencias correspondían con el trámite establecido en la ley de consolidación de deudas del Estado Nacional.
Contra dicha resolución los aludidos profesionales deducen, recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, el que, desestimado, dio lugar a esta presentación directa.
Destacan los recurrentes que la sentencia apelada los priva de su derecho de propiedad, sin más fundamento que la voluntad de los jueces, violenta el debido servicio de administración dejusticia, se aparta dela solución normativa prevista para el caso y no configura una conclusión razonada del derecho vigente con apoyo en las circunstancias dela causa.
Sustancialmente señalan que la sentencia no se apoya como es debido en la normativa vigente que prevé que la actividad profesional de los abogados y procuradores se presume onerosa y ello se aplica a las actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas según lo ha reconocido la jurisprudencia. Las tareas indicadas fueron realizadas con el objeto que los actores percibieran su crédito, además de los honorarios de los profesionales.
Ponen derelieve que suponer que las tareas posteriores al dictado de la sentencia son gratuitas, configuraría tanto como imponer una carga pública a la actividad de los profesionales.
Cabe señalar, de inicio, que el recurso extraordinario no esla vía apta alosfines de discutir el alcance que los jueces otorgan alas cues
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2616
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