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Fallos: 326:2613 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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recusación planteada respecto del juez Maqueda a cuya doctrina corresponde remitirse en lo pertinente.

Por ello, se desestima la excusación planteada. Notifíquese.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto Vázauez (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBErTo VÁZQUEZ Considerando:

1) Que el juez Juan Carlos Maqueda se excusó de intervenir en esta causa aduciendo que al haber presidido la Convención Reformadora que sancionó las normas cuya nulidad aquí se persigue, motivos graves de decoro y delicadeza justifican quenointegre el Tribunal que tomará intervención en el caso (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

29) Que la excusación formulada es improcedente. Ello es así con arreglo a lo resuelto por esta Corte en el precedente D.1720.XXXVII1 "Dolz, María Mercedes y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" del 18 de febrero de 2003 (Fallos: 326:131 ) en el que se rechazó otra recusación planteada respecto del juez Maqueda a cuya doctrina corresponde remitirse en lo pertinente.

3) Que a mayor abundamiento y en el mismo orden de ideas es preciso recordar que cuando se constituyó la primera Corte Suprema de Justicia en el año 1863, el entonces presidente Bartolomé Mitre designó a los doctores Salvador María del Carril y José Benjamín Gorostiaga, destacados constituyentes que redactaron la Constitución Nacional de 1853 señalando que tal decisión estuvo guiada por el ánimo de depositar la custodia de la Ley Suprema en aquellos que eran sus intérpretes auténticos, cuando sostuvo "como Presidente de la Nación busqué a hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demandas de los otros poderes del Estado, y que viniendo de la oposición dieran

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2613

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