—VI-
Previo a todo, es menester recordar que, lo atinente a la recusación de los magistrados, al decir de V.E., es materia ajena a la vía del artículo 14 de la ley N° 48, por la naturaleza, en principio, fáctica y procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable v. Fallos: 302:221 ; 303:220 ; 305:1745 ; 311:565 ; 317:771 ; entre varios otros). Ha destacado, inclusive, el Alto Tribunal, lainterpretación restrictiva que, en su caso, corresponde formular de las causales de recusación (v. Fallos: 306:1392 ; 310:2845 , etc.).
No obstante, en otras ocasiones, V.E. prescindió de tales extremos, bajo la invocación de circunstancias especiales que inciden en menoscabo del servicio de justicia y requieren amparo en la oportunidad en que emerge y se alega el concreto caso constitucional (v. Fallos: 311:266 y sus citas; 314:107 , entre otros); las que corresponde sean debidamente valoradas, dijo también, para evitar que la garantía del debido proceso —en la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria— pueda verse lesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa.
En el caso y prescindiendo de loque atañea la condición definitiva o equiparable del fallo apreciada en el marco antedicho-—desde que, de loquesetrata, es del examen de un asuntoresuelto en su oportunidad por autos no definitivos, susceptible, en consecuencia, de examen por V.E. en ocasión del remedio federal deducido contra la sentencia que pone fin al pleito (Fallos: 305:1745 y 308:1347 , a contrario)— entiendo cabe advertir la presencia de fundamentos que, citando los votos del juez Fayt recaídos en los precedentes de Fallos: 321:1920 y 3504, provocan una duda razonable sobre el asunto que imponía un examen sustancial y no meramente formal de la normativa aplicable, con menoscabo del derecho de defensa. En efecto, por de pronto emerge de los obrados la calidad de letrado apoderado dela pretensora del esposo de la recusada, allende lo que atañe al tema del ejercicio concreto de esa representación en las actuaciones (v. fs. 496 /498, 793/795 y 803/804).
Y es que, al decir una vez más de V.E., el instituto dela recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando alos habitantes del país una justicia imparcial e independiente (Fallos: 310:804 ); extremo que se traduce en la separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía (Fallos: 317:771 , disidencia de los jueces Fayt, Bossert y Nazareno).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2608 
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