Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se r evocala sentencia defs. 1092/1100 con el alcanceindicado en el dictamen aludido. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponde se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y remitase.
CaRLos S. FAYr — AUGUSTO CÉésar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTonio BoccIano (en disidencia) — AnoLFo Roserto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉSAR
BeELLuscio Y DON ANTONIO BocGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs. 1. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
AucusTto César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2611
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