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Fallos: 326:2612 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LAURA JUDITH SESMA y Otro Y su ACUMULADO
EXCUSACION.
No puede decirse que exista interés en las resultas del pleito por haber presidido la Convención Reformadora que sancionó las nor mas cuya nulidad se persigue, así como no existe interés ni opinión comprometida por haber resuelto otros análogos, dado que las leyes son aplicables con arreglo a las peculiaridades del caso sometido ala decisión judicial.

LEGISLADOR.
El acto de legislar no es ontológicamente idéntico al acto de juzgar, pues el legislador forma su juicio sobre el mérito, la oportunidad y la conveniencia de la sanción de una ley, examinando la cuestión desde una per spectiva general e indeterminada con relación a los administrados; mientras el juez, en cambio, resuelve el caso concreto llevado a sus estrados ponderando las particularidades de hecho y el modo en quela norma incide en la esfera privada del justiciable (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el juez Juan Carlos Maqueda se excusó de intervenir en esta causa aduciendo que, al haber presidido la Convención Reformadora que sancionó las normas cuya nulidad se persigue, motivos graves de decoro y delicadeza justifican que nointegreel Tribunal que decidirá el caso (art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que la excusación formulada debe ser desestimada. Ello es así con arreglo aloresuelto por esta Corte en el precedente D.1720.XXXVII1.

"Dolz, María Mercedes y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" del 18 de febrero de 2003 (Fallos: 326:131 ) en el que se rechazó la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2612

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