Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2610 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

fs. 1097vta.), premisa que, erigida sobre la apreciación probatoria anterior de la mayoría de la Sala —integrada, insisto, por la recusada— que el Máximo Tribunal local norevisó en orden ala naturaleza fáctica de la cuestión y al alcance casatorio del recurso interpuesto, vinoa resultar determinanteal tiempo de concluir a favor de la nulidad total del saldo de la cuenta corriente de la parte actora (v. fs. 1092/1101).

En las condiciones descriptas y, máxime, frente a la alegación de unainteligencia de preceptos locales contraria a los dispositivos de las Constituciones de la Provincia y de la Nación, asunto de indubitable competencia del tribunal superior de la causa, estimo deficitaria la consideración limitada y ritualista del asunto efectuada por la a quo, ceñida estrechamente al señalamiento de la supuesta preclusión del planteo y de un déficit probatorio apoyado en una inteligencia apretada de las causales del artículo 16 de la norma local (ítems | y V del dictamen), la que -juzgo— se impone sea dejada sin efecto, dándose lugar así a su reexamen, en un plano que se haga eco de su trascendencia para la administración de justicia.

La índole de conclusiones a que se arriba, vale decirlo, noimporta anticipar opinión sobre el fondo del asunto.

—VILPor lo expresado, entiendo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y restituir los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo indicado.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Seda S.R.L. c/ Banco Empresario de Tucumán Cooperativo Limitado", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 883 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos