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Fallos: 326:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—IV-

Previo a todo y según se reseñó en el ítem inicial del dictamen, es menester reiterar que, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación federal, la a quo la denegó en todos sus extremos. De ahí que, dado que la entidad accionada dedujo recurso de hecho sólo en cuanto concierne ala presunta vulneración de la garantía de imparcialidad, ha de juzgarse subsistente el interés recursivo de la parte sólo respecto a ese punto (fs. 87/97 de la queja).

—V-

En lo que se refiere al asunto en debate, procede decir que la parte demandada recusó sin expresión de causa a uno de los integrantes del tribunal de alzada (fs. 723), para desistir luego de dicho planteo al advertir su extemporaneidad (fs. 726). No obstante, más tarde, recusó al mismo magistrado —esta vez, con expresión de causa— con sustento en la vinculación del cónyuge de la jueza con el accionante (apoderado legal sin actuación en el caso) y en la amistad íntima y pública habida entreel letrado de esa parte y el citado matrimonio (v. fs. 778/780). Dicho planteo, previo informe de la recusada (fs. 793/795), fue desestimado por la alzada local (fs. 807/ 808), motivando la introducción del correspondiente caso federal por la accionada, en razón de entender aquel decisorio de la Sala, irrecurrible (fs. 810/815).

A su turno y habiendo la Sala 1° de la Cámara local fallado el fondo del asunto con arreglo a una mayoría integrada por la vocal objetada (v. fs. 879/892), las partes dedujeron recurso de casación, insistiendo la accionada en su planteo relativo a la jueza en cuestión, fundado, entre otros preceptos, en dispositivos de índole federal (v. fs. 962/982).

La Corte Suprema tucumana, como ya se reseñó, estimó que, con el pronunciamiento defs. 807/808, precluyó el asunto, amén de señalar quela recurrente no intentó probar la concurrencia de una causal de apartamiento delas establecidas en el artículo 16 dela norma adjetiva local quejustifique una declaración de nulidad (v.fs. 1092/1101); dando origen así a la impugnación cuya denegatoria constituye concreto objeto de examen aquí.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2607 
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