DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SEDA S.R.L. v. BANCO EMPRESARIO de TUCUMAN
COOPERATIVO LIMITADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si bien lo atinente a la recusación de los magistrados es materia ajena ala vía del art. 14 de la ley 48, por la naturaleza, en principio, fáctica y procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable, corresponde prescindir de tales extremos ante la invocación de circunstancias especiales que inciden en menoscabo del servicio de justicia y requieren amparo en la oportunidad en que emerge y se alega el concreto caso constitucional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECUSACION.
El instituto de la recusación tiene como basamento garantizar el adecuado ejercicio de la función judicial, asegurando a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente, extremo que se traduce en la separación de la causa de aquel magistrado que no se encuentre en condiciones objetivas de satisfacer tal garantía.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2603
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