326 promovida por Pablo Justiniano Rufino, mediante la cual había demandado el pago de vacaciones no gozadas durante el período 1992/ 1995, en su condición de jefe de la policía provincial. Contra dicho pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa.
29) Que los agravios del demandantereferentes alas licencias anuales ordinarias correspondientes alos años 1992 a 1994, nousufructuadas, no pueden prosperar toda vez que el planteo deducido sólo exhibe un criterio diverso al propuesto por el tribunal a quo respecto de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia del art. 14 dela ley 48; máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
3) Que, en cambio, una diversa solución se impone con relación a los agravios atinentesala licencia anual ordinaria correspondiente al año 1995. En efecto, se advierte que las circunstancias fácticas configuradas ese año desvinculación del actor de la fuerza pdlicial—imponían al sentenciante el deber de efectuar una valoración particular y diferenciada de las normas en juego que, necesariamente, debían ser examinadas a la luz del acontecimiento señalado. Esa valoración no fue realizada por el tribunal a quo, que desestimó —sin formular distinción alguna y por los mismos argumentos- el reclamo de pago dela totalidad de las licencias no usufructuadas.
4) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado resulta, en este aspecto, pasible dela tacha de arbitrariedad por carecer de fundamentos con sustento en las circunstancias fácticas del caso, constituyendo sus conclusiones afirmaciones meramente dogmáticas.
Por ello, y oído el Procurador General dela Nación, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 136/149 vta., con el alcance indicado.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, sedicteun nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — EDpuarno MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2602
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