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Fallos: 326:2604 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si se advierte la presencia de fundamentos que provocan una duda razonable que imponía un examen sustancial y no meramente formal de la normativa aplicable, como la calidad de letrado apoderado de la pretensora del esposo de la jueza recusada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Frentea la alegación de una inteligencia de preceptos locales contraria a los dispositivos de las constituciones de la Provincia de Tucumán y de la Nación, resulta deficitaria la consideración limitada y ritualista del asunto efectuada por la a quo, ceñida estrechamente al señalamiento de la supuesta preclusión del planteo y de un déficit probatorio apoyado en una inteligencia apretada de las causales del art. 16 del código ritual local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recur so extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán denegó el recurso extraordinario de la demandada con apoyo en que el pronunciamiento cuenta con fundamento suficiente y la cuestión debatida notrasciende el interés de las partes (fs. 1150/1152).

Contra dicha decisión viene en queja la accionada por razones que, en el contexto de trascendencia a que serefiere el artículo 280 del Códi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2604

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