go Procesal Civil y Comercial dela Nación, enfatizan la supuesta vulneración del principio de imparcialidad (fs. 87/97 del cuaderno de queja).
— II En lo que interesa, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán (Sala en lo Civil y Penal), declaró inadmisible el recurso de casación deducido por la accionada contra la sentencia de la Sala 14 de la Cámara Civil y Comercial Común (v. fs. 879/892 y 996/997), e hizo lugar al interpuesto por la peticionante contra el mismoresolutorio, admitiendo, en consecuencia, la apelación planteada y declarando la nulidad del saldo de cuenta corriente N° 4540/5, con referencia al cheque N° 7672900, del 28.12.84.
Para así decidir, consideró que: a) se encuentra firme y ejecutoriadoel fallo que desestimó la recusación con causa deducida contra una vocal de la instancia anterior y el quejoso no intenta acreditar que efectivamente concurra en autos una causal legal de apartamiento cuya constatación determine la nulidad del resolutorio; b) se omite explicitar el argumento por el que, el dolo de un dependiente, liberaría de responsabilidad a la demandada; y lo relativo a la prejudicialidad penal ya fue examinado y resuelto por la Corte a fs. 620/624, sin que se provean razones que sustenten la distinta situación fáctica actual quese invoca; y, c) la alegación basada en el artículo 37 del decreto-ley 4776/63 remite, en definitiva, a la misma cuestión fallada a fs. 620/624, sin que el distinto enfoque propuesto resulte apto para obviar la existencia del anterior pronunciamiento firme sobre el tema.
A su turnoy a propósito del recurso de casación dela actora, juzgó, en substancia, que la falsificación de la firma inserta en el cheque era visible y manifiesta, extremo que comprometió la responsabilidad del banco demandado; máxime, frente a la concurrencia de circunstancias que venían a encarecer la prudencia exigible ala entidad girada, como el monto del cheque, la ausencia de fondos, etc.; sin que se haya probado en forma inequívoca la incidencia causal en el resultado dañoso de la negligencia que se imputa a la pretensora en la custodia de la fórmula o cuaderno de cheques (cfse. fs. 1092/1101 y 1105).
Contra dicho decisorio, dedujo la accionada apelación federal v. fs. 1109/1134), que fue contestada (v. fs. 1137/1142) y denegada, lo reitero, afs. 1150/1152, dando origen a esta queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2605
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