326 desarrollaba su actividad (trescientos veintetoneladas), conformeala resolución N° 446, del 31 de julio de 1998 y del incidente surgía que por la resolución N° 223 del 8 de julio de 1999, sólo se asignó un cupo de diez toneladas.
Señaló, por ello, quela decisión del órgano administrativo, parecía soslayar dicha cautelar, que sólo había limitadotemporalmente su vigencia pero no el tonelaje, destacando que la última resolución fue suspendida por decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4. Dijo también respecto de la cuota de Estados Unidos de América del Norte de ciento treinta y siete toneladas, otorgada por resolución 370 del 28 de diciembre de 1998, que la solicitud de suspensión temporal efectuada por la concursada no podía entenderse como causa de una limitación del cupo asignado, que permanece hasta que sea reasumida la capacidad exportadora.
Expresó, por último, que la alegada situación de la concursada de tener deudas con la DGI, como obstáculo para la asignación de cupos, quedaba aventada por razón de su estado concursal.
— II Contra dicha decisión, interpuso el Estado Nacional - Ministerio de Economía recurso extraordinario a fs.128/138, el que desestimado afs. 147 dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la resolución impugnada viola las competencias establecidas en la ley 23.930 modificatoria de Ministerios, de Carnes 21.740 y los decretos 2284/91, 2488/91 que transfieren las funciones remanentes de la Junta Nacional de Carnes y de la Junta Nacional de Granos ala Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por las cuales tiene el poder reglamentario, ejecutado através de las resoluciones 443/97, 432/98 y 446/98, facultad ésta que ejercita discrecional mente y que fue ignorada abiertamente por el fallo apelado.
Agrega quela sentencia afecta el sistema Representativo Republicano de Gobierno produce una situación de gravedad institucional y un conflicto de poderes que habilita el remedio excepcional, en parti
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:254 
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