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Fallos: 326:255 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cular porque la decisión apelada contradice lo resuelto por V.E. en el reciente precedente "Car carañá" de fecha 24 de febrero de 1998.

Sostiene que el recurso es procedente, porque existe en el caso cuestión federal y constitucional planteada oportunamente, al haberse puesto en cuestión la validez de un acto dictado por autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión es contraria a su validez: en efecto, indica que se trata de un acto del Poder Ejecutivo en ejercicio dela competencia atribuida por la Constitución Nacional, configurándose el supuesto contemplado por el inc. 1° del art. 14 dela ley 48, de loque se deriva la relación directa einmediata con disposiciones constitucionales. Agrega asimismo que la impugnada es una sentencia definitiva donde se configura un supuestode gravedad institucional, siendo además arbitraria la decisión porque desconoce atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, sin dar razón para tal criterio.

Pone derelieve que el a quo convalida un presupuesto equivocado, cuando expresa que no soslaya las facultades de la Secretaría, que al propio tiempo reconoce y sin embargo, no aplica en el caso puntual la normativa, manteniendoel tonelaje para que la concursada siga desarrollando su actividad, con el sólo fundamento de que al expedirse el fallo sobre el plazo de duración de la medida cautelar, ellono significó acotar la cantidad de tonelaje.

Manifiesta que tal decisión es equivocada, porque el cupo no se encuentra en el patrimonio de la concursada, ya que según la mecánica de la asignación, éste se pierde si no se cumplen los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación, no resultando necesario un acto administrativo que quite el límite exportado por cuanto lanormativa es claramente explícita al respecto.

Advierte que la decisión apelada es arbitraria cuando declara que el juez del concurso puede decidir sobretodas las acciones patrimoniales del deudor, incluyendo la disponibilidad del derecho al cupo de la cuota "Hilton", y lo que es más grave impide con ello, la redistribución de un tonelaje sin fundamentación. Considera al pronunciamiento inválido, ya que sólo está basada en lograr que se omita la aplicación de una norma querige la materia, sin que se haya demostrado a ilegitimidad o arbitrariedad de la decisión administrativa.

Pone de resalto, que los requisitos que establecen la adjudicación, caducidad y formalidades, para la revisión y transferencia del cupo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-255

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