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Fallos: 326:252 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de hecho que justificar an la adopción de la medida y a las normas quela pudieran sustentar y no trató de modo suficiente los argumentos de la recurrente vinculados con el desconocimiento de la legislación vigente y la competencia específica de los órganos habilitados para disponer la asignación de dicho cupo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió confirmar la decisión de primera instancia que ordenó una medida de prohibición de innovar ala Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para que se abstenga de adoptar cualquier decisión querestrinja y lesione los derechos que tiene legalmente asignados la concursada, para la comercialización de cortes de carne, beneficiados con la "cuota Hilton", hasta el día 30 de junio del 2000, así como r esprevio a quienes, al momento de recurrir, "gocen del beneficio de litigar sin gastos" por habérsele concedido de manera definitiva.

3) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido pr oceso consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional.

4) Que esta Corteha venido sosteniendo (vgr. M .1867 XXXII "Monteagudo, Rubén Omar c/ Defranco de Bell, Amelia María" del 21 de agosto de 1997, voto del juez Vázquez) que tantola tasa de justicia, cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso ala jurisdicción. Por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito y por parte de quien ha resultado vencido.

En función de ello se advierte, que ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio.

5) Que, en tales condiciones, corresponde dedarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata en

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-252

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