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Fallos: 313:1492 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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quinto día, y conforme «las pautas establecidas por la acordada N° 54/86. clectúe el depósito que dispone cl artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

RICARDO LEVENE (11) — Car1os S. FAYr — AuGusto
CESAR BriLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
Perraccil — Jutio S, NAZARENO — EDUARDO J.

Morin: O'Connor.


ADRIANA MARGARITA LICEAGA y OTRO
v. CLARA PATRICIA LAGE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la semencia definitiva. Varias.

No corresponde hacer lugar al recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el incidente de nulidad promovido por la demandada y consideró, que el acto de notificación del Iraslado de la demanda se había cumplido conforme a lo establecido por los arts. 140, 141 y 339 del Cádigo Procesal Civil y Comercial de la Nación y por la acordada N° 19/80 de la Corte, Ya que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la señtencia que señaló que conforme con la acordada N° 19/80 de la Corte no existe obligación de individualizar a la persona que recibe una cédula de notificación que demanda, cuando la letra de la noma establece exactamente lo contrario y además contradice lo Jispuesto por los arts. 339 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues la constancia del oficial notificador, indicando que entregó la cédula.a un "empleado", no constituye sino una mera referencia a dichos de terceros (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanante y Eduardo J. Moliné O'Connor).

OFICIAL NOTIFICADOR.
La inobservancia por parte de los oficiales notificadores —como auxiliares de la justicia-— de las prescripciones legales dictadas a los fines de su eficaz, desempeño, no autoriza la interpretación normativa forzada y aún la búsqueda de la aplicación inadecuada de la ley Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte y Eduanlo J. Moliné O'Connor).

LEYES PROCESALES. .
Las nomas de procedimiento y reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organiza

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1492

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