ce/ Dirección General | mpositiva" —actuaciones F .593.XXXVI11.—(°)ha quedado firme la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que confirmó la decisión dela anterior instancia, por la cual se dejó sin efecto el acto administrativo cuya ejecución persigue el organismo recaudador en la presente causa. En consecuencia, en virtud de la doctrina establecida, entre otros precedentes, en los autos F.145.XXXI1. "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cannon S.A.I.C." —sentencia del 10 de octubre de 1996 (°°)—resultaría in°) Dicha sentencia dice así:
FLECAMET S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Flecamet S.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraor dinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, serechaza la queja. Declárase perdido el depósito defs. 123. Notifíqu ese y, oportunamente, archívese.
CARLOS S. FAYT — AuGusto CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VAzQuez — JUAN CARLOS MAQUEDA.
°°) Dicha sentencia dice así:
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. CANNON S.A.I.C.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cannon S.A.I.C.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que según resulta de los autos principales la Dirección General Impositiva promovió juicio de ejecución fiscal afin de hacer efectivo el cobro de la determinación de oficio de impuestos internos —rubro artículos de tocador — que el Tribunal Fiscal había confirmado en el expediente 13.176-1, del registro de dicho organismo jurisdiccional.
29) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 rechazólas excepciones de litispendencia einconstitucionalidad formuladas por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2477
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