argentinas, la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra una provincia —materia regida por el derecho público local de la Ciudad— debe tramitar ante los estrados del Tribunal en instancia originaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió ejecución fiscal —el 30 de diciembre de 1997 ante el Juzgado Nacional en lo Civil Ne 18, contra la Provincia del Chubut —Casa de la Provincia—, en su carácter de titular de dominio de un inmueble ubicado en la Capital Federal, a fin de obtener el pago de una constancia de deuda, obrante a fs. 6/7 y 14, en concepto de contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial, de pavimentos y aceras y ley 23.514.
Fundó su pretensión en el art. 97, inc. a, de la ley 19.987, en el art. 4delaley 12.704, modificado por el art. 1° dela ley 19.782 y en el art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
A fs. 46/49, la demandada opuso excepción de incompetencia por corresponder el pleito —a su juicio- a la competencia originaria de la Corte, de conformidad con los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, al ser parte una provincia en una causa civil y tener el actor distinta vecindad respecto a ella.
A fs. 57, el juez interviniente, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 56), rechazó la excepción articulada y se declaró competente, con fundamento en la materia sobre la que versa el litigio, en la inteligencia de que el cobro de impuestos no constituye una causacivil que habilitela instancia originaria del Tribunal.
Dichofallofue apelado por el Estado local y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala |-, con remisión al dictamen del fiscal (v. fs. 96/97), confirmó la resolución del a quo y ordenóquela justicia nacional en locivil continuara entendiendo en autos (v. fs. 99).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2480
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