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Fallos: 326:2476 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— VII — Sin embargo, la sola dilucidación de cuál es el plazo prescriptivo que rige el supuesto de autos no es suficiente para determinar si la obligación reclamada está o no prescripta, toda vez que, con carácter previo, debe establecerse la fecha en que fue notificada la resolución del 26 de diciembre de 1994 —citada a fs. 11 vta., por la ejecutada, y a fs. 30, por la actora— mediante la cual se intimó a Flecamet S.A. al pago de la suma debida. Ello alos efectos de determinar lo que corr esponda en virtud de lo normado en losarts. 65, inc. a de la ley 11.683 y 10 de la ley 24.587, que establecen ciertos supuestos por los que se suspende el transcurso de la prescripción.

Estas circunstancias involucran cuestiones de hecho y prueba y, por ende, corresponde que sean resueltas por el juez de la causa.

—1X-

Por lo expuesto, estimo que cabe hacer lugar al remedio impetrado, revocar la sentencia de fs. 44/45 y devolver las actuaciones a su origen para que, por quien corresponda, se determinelo indicado en el acápite VIII. Buenos Aires, 15 de mayo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "D.G.I. d/ Flecamet S.A. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación en cuanto al plazo de prescripción aplicable en el sub examine —punto VII del referido dictamen— al que corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Que por otra parte, al haber sido rechazado, mediante pronunciamiento dictado en la fecha, el recurso de hecho deducido por la Administración Federal de | ngr esos Públicos en la causa "Flecamet S.A.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2476

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