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Fallos: 326:247 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que en lo atinente al rechazo de las excepciones y aloresuelto sobre la existencia de mora, el recurso extraordinario es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

29) Que respecto de la tasa de interés resulta aplicable la doctrina de Fallos: 315:158 -disidencia parcial del juez Boggiano-, 1209; 317:1090 , disidencia de los jueces Levene (h.) y Baggiano.

3) Que también corresponde descalificar loresuelto sobre la capitalización de los réditos, pues las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 315:2980 ; 316:3131 —disidencia del juez Boggiano- y en la causa B.883.XXXI. "Banco de Galicia y Buenos Aires ce/ Bustos Capdevila, José María y otros" -disidencia de los jueces Moliné O'Connor y Boggiano—defecha 18 de abril de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lopertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

4) Que, en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se expresan vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas en proporción al vencimiento recíproco art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 1. Remítase la queja al tribunal de origen afin de que sea agregada a los autos principales y dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-247

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