MARIO ARMANDO SIMONET v. LA PRIMERA ve CIUDADELA S.A. LINEA 289 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La determinación de la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Las normas de la ley 23.928, en tanto establecen el valor de la moneda, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congr eso en uso deatribuciones previstas en el art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
El decreto 941/91 tiene carácter federal porque al ser reglamentario de la ley 23.928 participa de su misma naturaleza (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10 y 13 de la ley 23.928 no corresponde practicar actualización alguna con posterioridad al 1° de abril de 1991 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Corresponde formular ajustesal criterio establecido en la causa "López" si, transcurrido un lapso suficiente desde su dictado por la Corte y de la sanción del nuevo régimen jurídico en materia monetaria, las tendencias jurisprudenciales divergentes han sido unificadas y el valor de la moneda se halla razonablemente estabilizado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
CONTRATO DE TRABAJO.
La relación entre empleados y empleadores se encuentra signada por dos circunstancias determinantes: mientras constituye un presupuesto jurídico la naturaleza alimentaria del redamo de los empleados, es un hecho de público y notorio que, en la organización económica actual, es de la esencia dela actividad
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1090
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