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Fallos: 326:2436 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 falla no provocaba el descenso brusco o inesperado de la aeronave y el consecuente desacomodamiento de aquélla.

3) Que en la apelación federal la compañía demandada invoca la doctrina de la arbitrariedad. Impugna el fallo y sostiene que, el voto de la mayoría sólo se fundó en la persuasión de los hechos, en contraposición con las probanzas de autos.

Infiere, que en todo caso, el daño ala salud del actor fue producto delasituación vivida luego de un grave error de pilotaje injustificado consistente en un intento de aterrizaje fuera de normas.

4) Que los agravios dela recurrente suscitan una cuestión federal que justifica la apertura del recurso extraordinario, pues aunque remiten ala consideración de materias de hecho y de derecho común que son regularmente extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello noes óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (Fallos: 315:801 ; 318:230 ).

5) Que, en efecto, el órgano juzgador condenó a la empresa a partir de una premisa dogmática pues con prescindencia de las circunstancias comprobadas en la causa, aseveró quela situación de extrema tensión y peligroqueel propio actor gener ó y afectó posteriormente su capacidad laboral, tuvorelación directa con el mal funcionamiento de unodelos pilotos automáticos, lo cual otorga a la sentencia un sustento solo aparente.

Nótese, que de la abundante prueba testimonial rendida en el expediente surge con nitidez que la falla en el dispositivo referido no resultaba idónea para afectar la seguridad del vuelo.

Cabe mencionar, que los testigos coincidieron en que esta dasede aviones cuenta con tres pilotos automáticos cuya utilización constituye una mera ayuda que no reemplaza la tarea del personal responsable, así también que está previsto —en casos de anomalías— el manejo manual de la nave, pudiendo inferirse que el problema ocurrido nola imposibilitó para seguir su curso en condiciones aceptables.

En tal sentido, cuadra recordar que afs. 578/579 el ingeniero Cocciolo explicó qué se hace cuando uno de los tres pilotos automáticos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2436

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