7) Que de acuerdo a lo expuesto, cuadra inferir que el a quo incurrió en graves defectos al sustentar el fallo, que imponen su descalificación como acto jurisdiccional.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con los alcances que surgen de los considerandos. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin deque, por quien corresponda, se dictenuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Con costas. Notifíquese y remítase.
ADoLFo RoBerTo Vázquez.
LUIS RACHID
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 en cuanto no ponen fin ala causa ni impiden su prosecución hasta el fallo final, corresponde hacer excepción a este principio en virtud delos trastornos que ocasionaría el mantenimiento de la competencia hasta la decisión final del pleito (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
El delito de retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida, y a falta de acuerdo de voluntades debe estarse a lo dispuesto en los arts. 747 y 1410 del Código Civil, conforme con los cuales la obligación debe ser cumplida en el domicilio del deudor (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2438
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