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Fallos: 326:2431 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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Contra la sentencia de la Sala F, de la Cámara Nacional de apelaciones en lo Civil, que a fs. 846/859, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda condenando a "Aerolíneas Argentinas S.A." a pagar al actor la suma que allí se especifica, la denandada dedujo el recurso extraordinario defs. 864/871 vta., cuya denegatoria de fs. 884, motiva la presente queja.

Se trata, en autos, de una demanda interpuesta por el comandante Rafael Alberto Picchiello contra su empleadora, la empresa aérea aludida, redamando indemnización por la incapacidad sufrida al ser declaradoinepto para el desempeño de las funciones de piloto que venía cumpliendo desde hacía 18 años. El actor atribuyó responsabilidad a la contraria, por el tipo de trabajo y por la condición ambiental vivida en la empresa por el personal, sumadoa lasfallas del avión en su piloto automático, que provocaron —según el demandante— un incidente ocurrido al aterrizar en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de México, donde se superó escasamente una situación crítica cuando la turbina y el alerón del ala izquierda tocaron la pista, lográndose elevar nuevamente el aparato para realizar el aterrizaje en un segundo intento.

Examinados los términos de la sentencia, y los agravios que, a título de arbitrariedad, seinvocan en el escrito deimpugnación, me anticipoa opinar que las conclusiones del a quo —conforme lo desarrollaréa continuación—, no son refutadas mediante argumentos conducentes para poner en evidencia una dedisiva falta de fundamentación en el decisorio. En este orden, se advierte que las críticas del quejoso, vinculadas a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y no resultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, que, al margen de su grado de acierto u error, bastan para acordarle validez (v.

doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y suscitas, entreotros).

— II La recurrente sostiene, en primer lugar, que el voto de la mayoría sólo se fundó en la persuasión de los hechos, en contraposición con las

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2431

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