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Fallos: 326:2435 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito defs. 89. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo RosErto VÁzouez (en disidencia) — JuAn CARLos MAQueDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala F dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 846/859) que, al revocar la de primera instancia, admitió el reclamo deindemnización por incapacidad promovido por el actor, la demandada interpuso la apelación federal (fs. 864/ 871 vta.), cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2) Que para así decidir, el a quo—por el voto de la mayoría— sostuvoquela empresa "Aerolíneas Argentinas S.A." era responsable por el importante "shock emotivo" que sufrió el actor cuando, en su condición de piloto, protagonizó un accidente al frustrarse un primer intentodeaterrizaje en el aeropuerto internacional dela Ciudad de México.

Cabe apuntar, que el doctor Posse Saguier expresó "estar persuadido" de que la no activación de uno de los pilotos automáticos tuvo una influencia determinante en el accidente y, por lotanto, en el daño causado ocasionado y consecuente minusvalía.

En tal sentido, entendió que si bien era cierto que el comandante pudo tomar una decisión equivocada al intentar un "side step" (desvío a la pista adyacente), esa maniobra no hubiese sido necesaria si la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2435

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