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Fallos: 326:2434 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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por causa del "distress" provocado por el trabajo. Se dijo, en cambio, que esa decisión no se ajustaba a los términos en que fue propuesta la acción, pues el recdamo se fundó puntualmente en el "shock emotivo postaccidente", y que se había demostrado que el daño se produjo a consecuencia del infortunio en cuestión. Se mencionó, al respecto, que el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial, examinóal actor al día siguiente de ocurrido aquél, calificándolo como inepto por un año, y que, en un segundo estudio, lo declaró inepto definitivo.

Asimismo, se señaló que el peritaje psiquiátrico determinó expresamente que la incapacidad se había originado en el incidente aéreo.

Finalmente, se destacó que, más allá de la conflictiva relación laboral que pudiera haber existido entre el actor y la empresa, lo cierto es que aquél gozaba de aptitud plena para volar hasta la ocurrencia del accidente, criterio que debió haber compartido la empresa demandada pues, de lo contrario, no lo hubiese autorizado a que comandarala aeronave.

De todo lo expuesto, se despr ende —comolo anticipáramos— quelos agravios de la apelante no sólo remiten a cuestiones de hecho y prueba o argumentos de derecho común —materia propia de los jueces dela causa y ajena, en principio, ala instancia del art. 14 de la ley 48- sino que pretenden meramente oponerse a conclusiones del a quo que exteriorizan fundamentos que, más allá de su grado de acierto o error, resultan suficientes como para excluir la tacha de arbitrariedad que se les endilga, lo que, como es obvio, obsta a su admisión (v. doctrina de Fallos: 308:2405 ; 310:1395 ; 311:904 , 1950 y 324:2460 ).

Conforme a lo expresado, opino que debe rechazarse la presente queja. Buenos Aires, 26 de junio de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Picchiello, Rafael Alberto c/ Aerolíneas Argentinas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2434

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