326 naturales, la cual no seve afectada por el hecho de quela causa tramiteanteunou otrode aquéllos (Fallos: 259:359 ; 262:73 ; 267:45 y 301:449 ) y noreúne, ninguna de las características de los constituidos ex profeso que veda el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 323:2035 ).
Nótese que a este respecto el Superior Tribunal de Río Negro convalidó, sea cual fuerela calificación legal de los hechos denunciados a la que se arribe, la competencia territorial de los tribunales de su provincia (confrontar fs. 68 de la queja).
A ello debemos agregar que el recurrente norebate ninguno de los fundamentos invocados por el a quoal rechazar el planteo.
Esa omisión, también invalidala vía ahora intentada pues el recurrente no cumplió, como lo indica el superior tribunal provincial, con la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión apelada ni con la necesidad de demostrar la existencia de cuestión federal (Fallos: 316:2410 , 2436 y 3093).
—IV-
Por ello opino que corresponde rechazar la presente queja. Buenos Aires, 28 de octubre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Rachid en la causa Rachid, Luis s/ causa N° 734/00", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 delaley 48).
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
