probanzas de autos. Afirma al respecto, que no se encuentra debidamente probadoel viciodela cosa, pues no pudo ser demostradalafalla del piloto automático. Menciona diversos elementos de prueba que acreditarían que antes, durante y después del vuelo, se habría verificado que los sistemas del piloto automático utilizado, no presentaban fallas.
Sin embargo, el juzgador tuvo en cuenta que, en la primera actuación, labrada por las autoridades mexicanas, se determinó como la causa probable del accidente la falla del piloto automático durantela aproximación final para el aterrizaje, viéndose obligada la tripulación a tomar el mando manual de la nave. Luego, al estudiar las conclusiones de la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, destacó que este organismo estableció que el evento no había ocurrido solamente por una falla humana, sino que señaló como factores concurrentes, entre otros, la falla del piloto automático en la aproximación final, que diolugar aun brusco e inesperado descenso (v. fs. 851 vta./852, y expte. dela Fuerza Aérea N° 5.333.619, fs. 128 vta., 129 vta., 130, 131 y 131 vta.). El a quo juzgó que, si ese descenso súbito no hubiese ocurrido, la aeronave no se hubiese desacomodado, y, por ende, no hubiese sido necesaria la maniobra del comandante (ver fs. 853) razonó, más adelante, que, a partir delafalla en el autopiloto, se generó una situación de tensión y peligro, queindudablemente conspiró contra su seguridad. Agregó que no revestía relevancia, a los efectos de desvirtuar la existencia de dichafalla, el hecho de que con posterioridad al siniestrono se hubieren detectado desperfectos de material odemantenimiento, desde que este extremo fue ponderado por la junta al emitir sus conclusiones, la que también evaluó que en la aeronave se producían fallas del autopiloto con una periodicidad excesivamente corta (v. fs. 853 vta./854, y 130 del expediente de la Fuerza Aérea). Ninguna de estas consideraciones, fueron debidamente refutadas por la apelante.
— 1 Por otra parte, y sobre la base de diver sos elementos arrimados a la causa, en especial de las declaraciones testimoniales de la tripulación, la demandada sostiene que existió un grave error de pilotaje del actor al tomar la decisión de intentar un aterrizaje fuera de las normas, sin necesidad, y que, por ello, el incidente es atribuible sólo a ese error. Estaimputación, omitereplicar las argumentaciones del juzga
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2432
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