no ante el Senado, constituyen actos instructorios o preparatorios de un enjuiciamiento sólo contingente, circunstancia esta última que los pone al margen de toda revisión judicial pretendida por el investigado.
Por otro lado, aun cuando, no obstante los vicios que pueda padecer la etapa instructoria, la Cámara de Diputados tomase la decisión de acusar, tales actos preparatorios y la propia acusación igualmente escaparían al control delos jueces en la medida en que, de acuerdo con la Constitución Nacional, su apreciación es del resorte del órgano encargado de dirigir y resolver ese juicio: el Senado, constituido en tribunal.
Síguese de esto, que sólo las decisiones de este último, de carácter definitivo o equiparable a tal en los términos antes enunciados, podrán ser objeto de control por el Poder Judicial 0, más precisamente, por esta Corte, y ello será así siempre y cuando sea interpuesto un recurso extraordinario que satisfaga los restantes recaudos de admisibilidad.
10) Que, en consecuencia, tanto por el medio elegido para acceder ala Justicia, cuanto por la naturaleza y condiciones de lo impugnado, la pretensión del actor ha sido correctamente denegada.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
PEDRO OSCAR SEVERINO y Otro v. HORMIGONERA TESTA
HERMANOS S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Si los agravios vinculados con la calificación de la conducta de la víctima, la apreciación dela velocidad del automóvil y la existencia de carteles de señalización de los trabajos, sólo traducen su discrepancia con lo expr esado por la Cáma
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:230
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