RAFAEL ALBERTO PICCHIELLO v. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que admitió el reclamo de indemnización por incapacidad (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Si bien los agravios remiten a la consideración de materias de hecho y de der echo común regularmente extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ellono es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió la indemnización por incapacidad al condenar a la empresa demandada a partir de una premisa dogmática con prescindencia de las circunstancias comprobadas en la causa, aseverando que la situación de extrema tensión y peligro que el actor generó y afectó posteriormente su capacidad laboral, tuvo relación directa con el mal funcionamiento de uno de los pilotos automáticos de la aeronave, lo cual leotorga un sustento sólo aparente (Disidencia del Dr. Adolfo Rober to Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que admitió el reclamo de indemnización por incapacidad al justificar que resultaba innecesario evaluar el obrar imprudente del piloto —que condujo a que una de las turbinas del avión impactara contra la pista y a un riesgoso escape de emergencia— por medio de un argumento que no se condice con la adecuada fundamentación exigible a los fallos judiciales, lo cual afectó garantías constitucionales de la empresa que expresamente lo había planteado —en su calidad de dueña de la cosa peligrosa— como eximente de responsabilidad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2430
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