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Fallos: 326:2433 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dor, que, al no considerar culposa a la conducta del actor en la emergencia, dijo que este comportamiento no tenía aptitud —ni siquiera parcialmente-, para desvirtuar la presunción de responsabilidad de la empresa por aplicación del art. 1113 del Código Civil. Para ello, apreció que, en el informe de la Fuerza Aérea antes citado, se indica que ninguno de los pilotos escuchó que la torre de control autorizara el aterrizaje en cualquiera de las dos pistas, y que los mismos visualizaron en lapista que enfrentaba la aeronave, dos aviones en espera para despegar. Por lo tanto —azonó-, si el actor estaba en la creencia que no había sido autorizado a descender en esa pista pues la trayectoria original era para aterrizar en otra, y, además, advirtióla presencia de aviones en espera de despegue, la maniobra de desvío, aunque insegura, se practicó en la convicción de que se estaba evitando un mal mayor como era la posibilidad de colisionar con otra aeronave (v. fs. 853/ 853 vta.).

—IV-

Finalmente, el apelante aduce que falta el presupuesto para la procedencia de la indemnización conforme al art. 1113 del Código Civil. Alega que cuando se renuncia ala vía laboral que establece una indemnización tarifada, para optar por lareparación integral con sustento en el citado artículo, se debe cumplir con los requisitos del mismo, que exige una cosa riesgosa potencialmente idónea para producir un daño. Según la recurrente, debe rechazarse la demanda por falta de prueba de la relación directa e inmediata entre el vicio de la cosa riesgosa y la afección del actor. Tampoco aparece justificada —prosigue-, la relación entrela falla de la máquina, y la situación extrema a la que llegó el vuelo, ni con el daño sufrido por el actor, manifestando que aquella falla, no probada, sólo estaría vinculada con el incidente por una relación mediata con consecuencias imposibles de prever, lo que eximiría de responsabilidad a la denandada por aplicación de los arts. 904 a 906 del Código Civil.

—V-

Cabe observar quela crítica precedentemente reseñada, no sehace cargo de lo expuesto en el considerando "I 11" del voto de la mayoría (v.

fs. 850/851 vta.), donde se manifestó el desacuer do con la conclusión del inferior en orden a que no se habría acreditado una incapacidad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2433

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