no responde. Seguidamente se le preguntó si revestía importancia para la seguridad del vuelo a lo que contestó "es una alarma controlable".
En igual dirección, se pronuncióel copiloto Paganini al mencionar que el avión Jumbo posee tres autopilotos, el A, el B y el C "...son independientes, o sea nuestros Jumbos de equipamiento están sobredimensionados". "El piloto puede seleccionar". "Muchos Jumbos 747 especiales poseen dos pilotos automáticos" (fs. 600).
Al consultársele respecto a qué hubiera pasadosi fallaba el piloto automático A, respondió la "decisión del comandante se transfiere al sistema C" y agregó "incluso le digo más, pueden fallar los tres sistemas y el piloto lo puede volar perfectamente" (fs. 605).
Es oportuno citar, que la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación preguntó al copiloto Cadelli ¿de qué manera pudo influir la falla denunciada del piloto automático para en el enfrentamientoa la pista 05 D? y obtuvo como respuesta que la tripulación al mando debe haber experimentado "algún tipo de perturbación..." (fs. 81 del expediente 533.619).
Por su parte, el perito ingeniero designado en autos refirió que por imprescindibles e importantísimas cuestiones de seguridad de vuelo estas fallas de piloto automático no inhabilitan a la aeronave para volar (fs. 451 vta.).
En otro tramo de su informe, dijo "queda por aclarar, que por parte de la empresa no hubo riesgo o vicio de la cosa" (fs. 452). Asimismo expresó "si bien el auto piloto pudo haber desacomodadoa la aeronave en su fase final de aterrizaje, no obligó a la tripulación a realizar la maniobra de "side step", para cambiar de pista 051 a 05D, a tan baja altura" (fs. 453).
6) Que en consecuencia, el a quojustificó que resultaba innecesario evaluar el obrar imprudente del piloto —que condujo a que una de lasturbinas del avión impactara contra la pista y aun riesgoso escape de emer gencia— por medio de un argumento que no se condice con la adecuada fundamentación exigiblea los fallos judiciales, lo cual afectó garantías constitucionales de la empresa que expresamente lo había planteado —en su calidad de dueña de la cosa peligr osa— como eximente de responsabilidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2437
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