JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Corresponde asignar a la justicia nacional de la Capital Federal la competencia para entender en un proceso por retención indebida si las facultades que tenía el imputado como mandatario debían ser ejercidas en dicha ciudad, lugar en donde además se encuentran los elementos de prueba, circunstancia que facilita su defensa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro resolvió rechazar la queja interpuesta por el imputado Rachid contra la denegatoria del recurso de casación, respecto del fallo de la cámara de apelaciones en lo criminal con asiento en Viedma, por el cual se rechazara el recurso de apelación interpuestocontra la denegatoria de la excepción deincompetencia planteada (confrontar fs. 9/12, 15/19 de la queja y 1/2 y 4/6 del incidente de competencia que corre por cuerda alos autos principales).
Para adoptar ese temperamento, el a quo sostuvo que los agravios formulados no lograban rebatir eficazmente los términos de la denegatoria, loque obsta ala prosecución del remedio procesal directo pues no cumple su cometido. Por lo demás, ponder ó que la resolución recurrida por vía casatoria no constituía una decisión equiparable a definitiva y que la presunta privación de justicia alegada —supuesto de excepción a ese principio general— sólo fue referida nominalmente sin demostrar su existencia real (fs. 65/69).
Contra esepronunciamiento seinterpusorecurso extraordinario, cuya denegatoria, a fs. 44/49, dio lugar ala articulación de la presente queja.
— II En su escrito defs. 52/58 el recurrente planteó, en forma genérica y poco clara, que la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2439
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