Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comerdal de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
CARLOS S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — EDpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos Macuena (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Sin costas en atención a que no ha habido contestación al traslado dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.
CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2429
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