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Fallos: 326:2429 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comerdal de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.

CARLOS S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — EDpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.

López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos Macuena (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Sin costas en atención a que no ha habido contestación al traslado dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvanse.

CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2429

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