— 1 A mi modo de ver, el recurso interpuesto debe ser concedido, toda vez que la competencia asignada importó para la apelante, la denegatoria del fuerofederal (conf. Fallos: 300:839 ; 302:258 ; 303:1702 ; 314:848 , entre otros).
En cuanto a la competencia en discusión procede señalar que si bien de las constancias del cuaderno de queja surge que el presente trámitetiene su origen en la sdlicitud dela parte actora deuna prueba pericial, como medida anticipada, y ello impide conocer con precisión el objeto de la litis, no cabe duda que la violación ala privacidad del servicio es la cuestión sustancial de tratamiento en el proceso, por la quela normativa aplicable esla delaley federal 19.798 y en particular su art. 18 que a ello se refiere, lo que determina la competencia por razón dela materia del proceso principal y asigna la radicación de este procedimiento preliminar (inc. 49, del art. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Finalmente valga recordar que V.E. tiene dicho que es competente la justicia federal para conocer en la demanda contra una empresa telefónica, si resulta necesario precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798 (Fallos: 322:685 ).
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, oonceder el recurso extraordinario, revocar la decisión apelada y ordenar la remisión de la causa a la justicia federal que corresponda por razón de territorio. Buenos Aires, 30 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lacana, José Enrique c/ Telefónica de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2428¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
