326 obra ala firma Francisco Paolini Obras Viales. Posteriormente, el decreto 1158 -—OSP— 86 rechazó el recur so de reconsideración que | MPSA había interpuesto contra aquella disposición.
En ese contexto, dicha firma promovió demanda contencioso administrativa contra la provincia (fs. 221/259), en la que sdlicitó la declaración de nulidad de ambos decretos y el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios con base en la responsabilidad extracontractual por actividad ilícita. Sostuvo que el pliego no exigía la obligación de presentar la fórmula referida, sino que, por el contrario, aquél fijaba "expresamente la mecánica de dicho reconocimiento deun modoimperativo", y que por consiguientenohabíaincumplimiento alguno de su parte. Agregó que la provincia creó, mediante una interpretación del pliego, una causal de rechazo a su oferta y que, con ello, atentó contra su derecho subjetivo a que su oferta fuese considerada en igualdad de condiciones con el resto de los oferentes. Asimismo, afirmó que dicha oferta era la más económica, en un 45 más barata quela que presentóla firma adjudicataria, la que objetó por sus deficiencias. Reclamó el pago de los gastos efectuados para participar en la licitación, concretamente los rubros: personal que intervino en el estudio; materiales para la oferta; movilidad; compra del pliego; y garantía de oferta. En la ampliación de la demanda incluyó, entre los daños y perjuicios, la pérdida de la chance, en tanto su oferta -dijo— tenía alta probabilidad de convertirla en adjudicataria de la obra y contratista de la provincia, toda vez que ella había obtenido de un modo óptimo su precalificación como empresa idónea a partir de su capacidad económica, financiera, técnica y de ejecución, y de sus antecedentes en la realización de obras hidroenergéticas (fs. 261/268).
3) Que la Sala | de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería de la ciudad de San Juan —que intervino (fs. 1035/1073) tras la revocación parcial por la Corte de Justicia de la sentencia dictada por la Sala lll dedicha cámara (fs. 938/964 y 976/990 vta.)—r evocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala demanda. Decidió, en suma, que el porcentaje para calcular el monto de condena por pérdida de la chance debía ser reducido de dos tercios al 50 de la ganancia posible (lo que arrojó un total de $ 2.900.000) y rechazó el reclamo de los gastos efectuados por la parte actora en la preparación dela oferta.
4) Que la Corte de Justicia provincial (fs. 1141/1153), al desestimar los recursos locales de inconstitucionalidad y casación deducidos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:232
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