por la demandada (fs. 1075/1094), sostuvo, en cuanto aquí interesa, los siguientes fundamentos: a) el razonamiento de la cámara en cuantoa que el cambio de argumentación adoptado por la provincia en la expresión de agravios —en la que dijo que el pliego preveía en forma implícita la presentación de la fórmula de r.v.c.f.—, en comparación a las afirmaciones desarrolladas en la contestación de la demanda -donde alegó que aquella previsión era expresa-, resultaba suficiente para desechar el argumento en tanto no había sido sometido al examen del juez de primera instancia, no fue criticado por la recurrente, por lo que esa conclusión quedó firme; también adquirió firmeza —agregó-la aseveración de la cámara en el sentido de queno existió en el pliego la exigencia de adjuntar una fórmula para el reajuste del costo financiero; más aún —añadió-, la propia apelante admitió que era ciertoqueel pliego no decía textual o taxativamente que cada oferente debía presentar la fórmula; b) la valoración de los testimonios y de los peritajes efectuada por la cámara no demostraba arbitrariedad alguna, por lo que su revisión en la instancia extraordinaria local podía comportar una indebida sustitución del criterio de aquel tribunal; c) con relación al argumento según el cual siete empresas oferentes habían presentado fórmula desagr egada de r.v.c.f., la recurrente no se hizo cargo de los fundamentos expuestos por la cámara, que había señalado —para rechazar el planteo— que sólo una de aquellasfirmas (Unión Constructores Argentinos) había presentado dicha fórmula, lo cual -de seguirse el razonamiento de la demandada- debió relegar a las demás oferentes en tanto no la habían presentado; d) respecto del cambio de postura argumental de la demandante en sede judicial, en primer lugar la recurrente no formuló ese planteo al contestar la demanda —no, al menos, en forma precisa y concreta—; y, en segundo lugar, la única diferencia que se advertía entre los argumentos desarrollados en las instancias administrativa y judicial erala atinenteal elemento "tiempo", sólo introducido en la causa, que resultaba irrelevantefrenteala no exigibilidad de la fórmula por parte del pliego; e) la provincia apelante norefutó el fundamento relativo a la interpretación del art. 78 delaley local de obras públicas.
5) Que en el recurso extraordinario, deducido con sustento en la doctrina dela arbitrariedad, la denandada se agravia en la medida en quela sentencia: a) desechó el argumento concerniente a que el pliego requería de modo implícito y no expreso la presentación, en las ofertas, de la fórmula der .v.c.f., sobre la base de afirmar quela recurrente nocuestionóla afirmación de la cámara que había destacado el cambio en la línea argumental de la expresión de agravios con relación ala
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:233
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