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Fallos: 326:2376 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que esta Corte tiene establecido que los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten revisión judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades quetienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados sean manifiestamente arbitrarios (doctrina de Fallos: 314:1234 , considerando 7?, y sus citas). En consecuencia, corresponde examinar si la sentencia apelada constituyó un legítimo control de la legalidad y de la razonabilidad de los actos cuestionados.

5) Que debe desestimarse el vicio de falta de fundamentación por cuanto la cámara a quo trató de manera escueta pero contundente —considerando VIII del fallo apelado— los agravios presentados por el doctor Loñ contra los aspectos formales y sustanciales del dictamen que estableció el orden de mérito de los concursantes. Cabe destacar que tal dictamen fue compartido por los tres miembros del jurado, cuya designación no fue impugnada en la oportunidad administrativa debida. En cuanto al agravio por haber soslayado graves irregularidades del procedimiento, el actor reitera su discrepancia con los criterios de valoración seguidos, según los cuales el jurado habría sustentado su decisión esencialmente en los resultados de la prueba de oposición, soslayando la trayectoria y las publicaciones de los postulantes. Es evidente que el recurrente concibe la revisión judicial con un alcance que llevaría alos jueces a sustituir los criterios del jurado y a interferir en ámbitos típicamente académicos, comprendidos en el marco de la autonomía de las universidades nacionales y ajenos al control jurisdiccional, salvo en los excepcionales supuestos de arbitrariedad manifiesta, que no se configuran en el sub examine (doctrina de Fallos: 307:2106 , considerando 6° y sus citas; 314:1234 , considerando 7 317:40 , considerando 3).

Por ello, se desestiman el recurso extraordinario y la queja deducidos por el actor contra la sentencia de fs. 150/153. Con costas.

Seda por perdido el depósito defs. 35 del expediente L.440.XXXVI.

Notifíquese, archívese la queja y devuélvanse los autos principales.

AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFro ROBErto VÁzQuez — GUILLERMO PABLo GALLI — ANA M. CAPoLuro DE DURAÑONA
Y VepDIA (según su voto) — Enrique U. GARCÍA ViTOR — José ALEJAN-

DRO MosqueRA — CARLOs A. MuLLER — JorGE EDUARDO BARRAL.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2376

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