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Fallos: 326:2381 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dedaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad deley si el recurrente dio cumplimientoa lorequerido por la normativa procesal local al oblar el depósito respectivo y dicha circunstancia no se ve desvirtuada por la falta de transferencia de dichos fondos a la ciudad sede del superior tribunal provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recur sos locales -ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole— en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso ala jurisdicción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró mal concedidoel recurso de inaplicabilidad de ley es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra el decisorio de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay —v. fs. 144/147-—, que confirmóla sentencia del inferior de fs. 61/62, interpuso el actor recurso de inaplicabilidad de ley —v. fs. 150/ 155-—el que admitido por la alzada, fue declarado mal concedido por el superior tribunal de justicia provincial, porque estimó que efectuado el depósito —art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nadón—en el Banoo de Entre Ríos, Sucursal Gualeguaychú —oonf. fs. 150-, nose encontraba acreditada en la causa la transferencia de los citados fondos a la ciudad de Paraná, sede del tribunal, requisito que a su entender impedía su disponibilidad, al momento de dictarse la resolución definitiva, razón por la cual el recurso interpuesto debía declararse mal concedido v. fs. 166—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2381

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